Aclárase El Decreto Legislativo 785 De 1951, En El Sentido De Que La Mora En El Pago De Las Cuotas De Impuesto Establecidas En Los Artículo 1º Y 2º Sólo Causa Como Sanción El Interés Que Determina La Ley, Y Durante Tal Mora No Se Podrá Expedir Certificado De Paz Y Salvo
Decreto 1464 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 554 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Aclárase el Decreto legislativo 785 de 1951, en el sentido de que la mora en el pago de las cuotas de impuesto establecidas en los artículo 1º y 2º sólo causa como sanción el interés que determina la ley, y durante tal mora no se podrá expedir certificado de paz y salvo. Los casos liquidados con dicho recargo podrán reclamarse por el procedimiento establecido en el
Parágrafo
del artículo 9º de la Ley 78 de 1935.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.