Micelio

Artículo 3

Los Plazos Concedidos En El Artículo Anterior No Cobijarán A Los Contribuyentes Que Presentaren Su Declaración De Renta Y Patrimonio Con Posterioridad Al Mes De Abril Del Año Siguiente Al Gravable, Aun Mediante Prórroga Concedida, Ni Para Quienes El Total Del Impuesto Sea Inferior A Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 1464 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 554 de 1942

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los plazos concedidos en el artículo anterior no cobijarán a los contribuyentes que presentaren su declaración de renta y patrimonio con posterioridad al mes de abril del año siguiente al gravable, aun mediante prórroga concedida, ni para quienes el total del impuesto sea inferior a diez mil pesos ($ 10.000.00). En estos casos el pago debe efectuarse dentro del término señalado por el artículo 10 del Decreto-ley 554 de 1942, y la oportunidad para reclamar será la misma de que trata el artículo 11 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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