DecretoVigente
Decreto 223 de 1957
Por el cual se señala el procedimiento para fijar las cuantías máximas de los préstamos que puede otorgar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se establecen normas en relación con los elementos que distribuye por la Sección de Provisión Agrícola, y se determinan sanciones para la transacción indebida de estas mercancías
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Cuantías Máximas De Los Créditos Que Puede Otorgar La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero A Una Persona Natural O Jurídica Para Las Diversas Inversiones Autorizadas Por Las Normas Legales O Estatutarias De Esa Institución Serán Señaladas Y Aumentadas O Disminuidas Por Junta Directiva Del Banco De La Republica, Mediante Resoluciones De Carácter General, A Solicitud De La Directiva De Dicha Caja2La Caja De Crédito Agrario Procederá A Reformar Sus Estatutos, En Lo Pertinente, Para Acomodarlos A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior3La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero No Podrá Vender Los Elementos Que Distribuye En Sus Almacenes Sino A Los Agricultores Que Acrediten, A Juicio De Ella, Una Explotación Agraria O Zootécnica De Cualquier Clase, De Carácter Productivo O Un Plan De Inversiones De La Misma Índole Cuya Realización Esté Debidamente Garantizada4Se Consideran Acaparamiento O Especulación Indebida En Relación Con Los Artículos Que Expenda La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Los Siguientes Actos: A) Toda Transacción Sobre La Propiedad O El Uso De Los Elementos Que Expondrá La Caja De Crédito Agrario En Sus Almacenes Y Que No Cuente Con El Certificado Previo De La Agencia Más Cercana De La Caja De Crédito Sobre Que El Acto En Cuestión Según La Declaración De Las Partes Y El Examen Por Ella Practicado No Atenta Contra Los Intereses De La Industria Agropecuaria En Cuanto Implique Sustracción De Dichos Elementos De La Producción Agrícola O Ganadera, Disminución De Las Propiedades Activas De Los Elementos O Adulteración De Ellos, Aumento En El Precio En Relación Con El Fijado Para El Mismo Artículo Por La Caja, Y En Todo Caso, Que No Menoscabe Los Fines Económicos Que La Caja Trata De Alcanzar Con Su Sistema De Provisión; B) La Existencia, En Almacenes Distintos De Los De La Caja O No Autorizados Por Ella Para Servir Sus Agencias, De Elementos Que Solo Ella Puede Expender En Sus Almacenes, Cuando Fueren Claramente Identificables Por La Marca O Por Otras Circunstancias Que Indiquen Que Solo La Caja Estaba En Condiciones De Introducirlos, Producirlos, Comprarlos O Expenderlos En El País O En La Localidad5Los Actos Anteriores Colocaran A Los Responsables De Ellos - Las Dos Partes Si Se Trata De Una Transacción - Bajo Las Sanciones Previstas En El Artículo 7o6En Los Casos De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicara El Procedimiento Establecido En El Decreto 140, De Julio Diez Y Ocho (18) De 1957, Con Las Modificaciones Siguientes: Iniciada La Acción, La Autoridad Competente Deberá Solicitar La Intervención Y Asesoría Del Gerente O Director De La Agencia Más Cercana De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Establecer Las Comprobaciones Pertinentes Al Caso Que Se Investiga; Contra Las Decisiones Que Tomen Las Autoridades Municipales Habrá Recurso De Apelación Para Ante La Gobernación Del Departamento, Y En Este Recurso Deberá Intervenir El Secretario De Agricultura Seccional, Si Lo Hubiere, Y Ser Oído El Gerente De La Sucursal De La Caja En La Capital O El Jefe De La Zona De Provisión Agrícola De La Misma Entidad7Se Suspende La Vigencia De Las Siguientes Disposiciones: Articulo 23 Del Decreto 1156 De 1940; Artículo 2o8Este Decreto Comienza A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas