Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Cuantías Máximas De Los Créditos Que Puede Otorgar La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero A Una Persona Natural O Jurídica Para Las Diversas Inversiones Autorizadas Por Las Normas Legales O Estatutarias De Esa Institución Serán Señaladas Y Aumentadas O Disminuidas Por Junta Directiva Del Banco De La Republica, Mediante Resoluciones De Carácter General, A Solicitud De La Directiva De Dicha Caja

Decreto 223 de 1957 · Por el cual se señala el procedimiento para fijar las cuantías máximas de los préstamos que puede otorgar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se establecen normas en relación con los elementos que distribuye por la Sección de Provisión Agrícola, y se determinan sanciones para la transacción indebida de estas mercancías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia de este Decreto las cuantías máximas de los créditos que puede otorgar la Caja de Crédito agrario, Industrial y Minero a una persona natural o jurídica para las diversas inversiones autorizadas por las normas legales o estatutarias de esa institución serán señaladas y aumentadas o disminuidas por Junta Directiva del Banco de la Republica, mediante resoluciones de carácter general, a solicitud de la Directiva de dicha caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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