Se Consideran Acaparamiento O Especulación Indebida En Relación Con Los Artículos Que Expenda La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Los Siguientes Actos: A) Toda Transacción Sobre La Propiedad O El Uso De Los Elementos Que Expondrá La Caja De Crédito Agrario En Sus Almacenes Y Que No Cuente Con El Certificado Previo De La Agencia Más Cercana De La Caja De Crédito Sobre Que El Acto En Cuestión Según La Declaración De Las Partes Y El Examen Por Ella Practicado No Atenta Contra Los Intereses De La Industria Agropecuaria En Cuanto Implique Sustracción De Dichos Elementos De La Producción Agrícola O Ganadera, Disminución De Las Propiedades Activas De Los Elementos O Adulteración De Ellos, Aumento En El Precio En Relación Con El Fijado Para El Mismo Artículo Por La Caja, Y En Todo Caso, Que No Menoscabe Los Fines Económicos Que La Caja Trata De Alcanzar Con Su Sistema De Provisión; B) La Existencia, En Almacenes Distintos De Los De La Caja O No Autorizados Por Ella Para Servir Sus Agencias, De Elementos Que Solo Ella Puede Expender En Sus Almacenes, Cuando Fueren Claramente Identificables Por La Marca O Por Otras Circunstancias Que Indiquen Que Solo La Caja Estaba En Condiciones De Introducirlos, Producirlos, Comprarlos O Expenderlos En El País O En La Localidad
Decreto 223 de 1957 · Por el cual se señala el procedimiento para fijar las cuantías máximas de los préstamos que puede otorgar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se establecen normas en relación con los elementos que distribuye por la Sección de Provisión Agrícola, y se determinan sanciones para la transacción indebida de estas mercancías
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Se consideran acaparamiento o especulación indebida en relación con los artículos que expenda la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los siguientes actos
a)
Toda transacción sobre la propiedad o el uso de los elementos que expondrá la Caja de Crédito Agrario en sus almacenes y que no cuente con el certificado previo de la agencia más cercana de la Caja de Crédito sobre que el acto en cuestión según la declaración de las partes y el examen por ella practicado no atenta contra los intereses de la industria agropecuaria en cuanto implique sustracción de dichos elementos de la producción agrícola o ganadera, disminución de las propiedades activas de los elementos o adulteración de ellos, aumento en el precio en relación con el fijado para el mismo artículo por la Caja, y en todo caso, que no menoscabe los fines económicos que la Caja trata de alcanzar con su sistema de provisión;
b)
La existencia, en almacenes distintos de los de la Caja o no autorizados por ella para servir sus agencias, de elementos que solo ella puede expender en sus almacenes, cuando fueren claramente identificables por la marca o por otras circunstancias que indiquen que solo la Caja estaba en condiciones de introducirlos, producirlos, comprarlos o expenderlos en el país o en la localidad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.