Micelio

Artículo 3

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero No Podrá Vender Los Elementos Que Distribuye En Sus Almacenes Sino A Los Agricultores Que Acrediten, A Juicio De Ella, Una Explotación Agraria O Zootécnica De Cualquier Clase, De Carácter Productivo O Un Plan De Inversiones De La Misma Índole Cuya Realización Esté Debidamente Garantizada

Decreto 223 de 1957 · Por el cual se señala el procedimiento para fijar las cuantías máximas de los préstamos que puede otorgar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, se establecen normas en relación con los elementos que distribuye por la Sección de Provisión Agrícola, y se determinan sanciones para la transacción indebida de estas mercancías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no podrá vender los elementos que distribuye en sus almacenes sino a los agricultores que acrediten, a juicio de ella, una explotación agraria o zootécnica de cualquier clase, de carácter productivo o un plan de inversiones de la misma índole cuya realización esté debidamente garantizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1957