Micelio
DecretoVigente

Decreto 2313 de 1979

Por el cual se dictan normas concernientes al Banco Central Hipotecario

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Operaciones Del Banco Central Hipotecario Deberán Tener La Rapidez Y Flexibilidad Suficientes Para Lograr Una Eficacia No Inferior A La Alcanzada En Las Actividades Que Realizan Otras Instituciones Bancarias, Para Lo Cual Aplicará Principios, Normas, Procedimientos Y Técnicas De Auditoría Y De Contabilidad Apropiados A Su Naturaleza Y Fines2El Capital Del Banco Central Hipotecario, Cualquiera Que Sea La Naturaleza De Los Aportantes O De Los Aportes, Pertenece Exclusivamente A Éste; En Consecuencia, Los Controles Establecidos En Este Reglamento Son Los Únicos Aplicables A Su Inversión, Custodia, Manejo Y Rendimiento, Así Como Al Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Del Ahorro Que Perciba En Desarrollo De Su Actividad Bancaria Especializada3El Control De Las Operaciones Del Banco Central Hipotecario, Incluidas Las Que Afecten Su Capital Y Sus Ingresos O Egresos, Se Ejercerá En Los Términos De Este Decreto Y Será El Único Aplicable A Dichas Operaciones4El Control Establecido En El Artículo Precedente Tendrá Por Objeto: A) Comprobar La Fidelidad Con Que Las Cuentas Y Los Libros Y Demás Documentas Correspondientes Registran Y Muestran Las Operaciones Y El Estado De Los Negocios Y La Conformidad De Esas Operaciones Con La Ley, Con Los Estatutos, Con Los Principios, Normas Y Procedimientos Contables Generalmente Aceptados, Y Con Las Decisiones De Los Organismos Directivos, Y B) Facilitar El Cumplimiento De Los Fines De La Institución Mediante Sugerencias O Reparos Constructivos Que Aseguren La Buena Marcha De La Administración Y La Rapidez De Las Transacciones5El Control Interno Del Banco Central Hipotecario Y De Las Operaciones A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Se Determinará Por Sus Estatutos, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto6Las Facultades Sobre Control Del Banco Central Hipotecario, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Ejercerán Sin Perjuicio De Las Que Ejerza La Contraloría General De La República Sobre Los Fondos Y Demás Bienes De Propiedad Del Estado, Que, Maneje Dicho Banco7Los Principios, Normas, Procedimientos Y Técnicas De Contabilidad Aplicables En El Banco Central Hipotecario Serán Determinados Por La Superintendencia Bancaria, Sin Perjuicio De La Facultad De La Contraloría General De La República Para Prescribir Los Concernientes A Las Operaciones De Administración O Manejo De Los Fondos Y Demás Bienes Del Estado Que Estuvieren En Poder De Dicho Banco8Deróganse Las Normas Contrarias Al Presente Reglamento9Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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