Artículo 1Las Operaciones Del Banco Central Hipotecario Deberán Tener La Rapidez Y Flexibilidad Suficientes Para Lograr Una Eficacia No Inferior A La Alcanzada En Las Actividades Que Realizan Otras Instituciones Bancarias, Para Lo Cual Aplicará Principios, Normas, Procedimientos Y Técnicas De Auditoría Y De Contabilidad Apropiados A Su Naturaleza Y Fines
° Las operaciones del Banco Central Hipotecario deberán tener la rapidez y flexibilidad suficientes para lograr una eficacia no inferior a la alcanzada en las actividades que realizan otras instituciones bancarias, para lo cual aplicará principios, normas, procedimientos y técnicas de auditoría y de contabilidad apropiados a su naturaleza y fines.
Artículo 2El Capital Del Banco Central Hipotecario, Cualquiera Que Sea La Naturaleza De Los Aportantes O De Los Aportes, Pertenece Exclusivamente A Éste; En Consecuencia, Los Controles Establecidos En Este Reglamento Son Los Únicos Aplicables A Su Inversión, Custodia, Manejo Y Rendimiento, Así Como Al Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Del Ahorro Que Perciba En Desarrollo De Su Actividad Bancaria Especializada
° El capital del Banco Central Hipotecario, cualquiera que sea la naturaleza de los aportantes o de los aportes, pertenece exclusivamente a éste; en consecuencia, los controles establecidos en este reglamento son los únicos aplicables a su inversión, custodia, manejo y rendimiento, así como al manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos del ahorro que perciba en desarrollo de su actividad Bancaria especializada.
Artículo 3El Control De Las Operaciones Del Banco Central Hipotecario, Incluidas Las Que Afecten Su Capital Y Sus Ingresos O Egresos, Se Ejercerá En Los Términos De Este Decreto Y Será El Único Aplicable A Dichas Operaciones
° El control de las operaciones del Banco Central Hipotecario, incluidas las que afecten su capital y sus ingresos o egresos, se ejercerá en los términos de este Decreto y será el único aplicable a dichas operaciones.
Artículo 4El Control Establecido En El Artículo Precedente Tendrá Por Objeto: A) Comprobar La Fidelidad Con Que Las Cuentas Y Los Libros Y Demás Documentas Correspondientes Registran Y Muestran Las Operaciones Y El Estado De Los Negocios Y La Conformidad De Esas Operaciones Con La Ley, Con Los Estatutos, Con Los Principios, Normas Y Procedimientos Contables Generalmente Aceptados, Y Con Las Decisiones De Los Organismos Directivos, Y B) Facilitar El Cumplimiento De Los Fines De La Institución Mediante Sugerencias O Reparos Constructivos Que Aseguren La Buena Marcha De La Administración Y La Rapidez De Las Transacciones
° El control establecido en el artículo precedente tendrá por objeto
Comprobar la fidelidad con que las cuentas y los libros y demás documentas correspondientes registran y muestran las operaciones y el estado de los negocios y la conformidad de esas operaciones con la ley, con los estatutos, con los principios, normas y procedimientos contables generalmente aceptados, y con las decisiones de los organismos directivos, y
Facilitar el cumplimiento de los fines de la institución mediante sugerencias o reparos constructivos que aseguren la buena marcha de la administración y la rapidez de las transacciones.
El control deberá ser imparcial e independiente; se ejercerá conforme a las técnicas de mayor aceptación en el sector bancario, y evitará cuidadosamente cualquier interferencia en la gestión administrativa.
Artículo 5El Control Interno Del Banco Central Hipotecario Y De Las Operaciones A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Se Determinará Por Sus Estatutos, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto
° El control interno del Banco Central Hipotecario y de las operaciones a que se refieren los artículos 2° y 3° se determinará por sus estatutos, salvo lo dispuesto en el presente Decreto. El control externo de la institución y de sus operaciones lo ejercerá la Superintendencia Bancaria, y será complementario del interno; tendrá les fines especificados en el artículo y se sujetará a las reglas previstas en el
del mismo, así como a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para los establecimientos bancarios y concernientes a su inspección, en cuanto no fueren incompatibles con este Decreto:
Artículo 6Las Facultades Sobre Control Del Banco Central Hipotecario, A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Ejercerán Sin Perjuicio De Las Que Ejerza La Contraloría General De La República Sobre Los Fondos Y Demás Bienes De Propiedad Del Estado, Que, Maneje Dicho Banco
° Las facultades sobre control del Banco Central Hipotecario, a que se refiere el presente Decreto, se ejercerán sin perjuicio de las que ejerza la Contraloría General de la República sobre los fondos y demás bienes de propiedad del Estado, que, maneje dicho banco.
Artículo 7Los Principios, Normas, Procedimientos Y Técnicas De Contabilidad Aplicables En El Banco Central Hipotecario Serán Determinados Por La Superintendencia Bancaria, Sin Perjuicio De La Facultad De La Contraloría General De La República Para Prescribir Los Concernientes A Las Operaciones De Administración O Manejo De Los Fondos Y Demás Bienes Del Estado Que Estuvieren En Poder De Dicho Banco
° Los principios, normas, procedimientos y técnicas de contabilidad aplicables en el Banco Central Hipotecario serán determinados por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de la facultad de la Contraloría General de la República para prescribir los concernientes a las operaciones de administración o manejo de los fondos y demás bienes del Estado que estuvieren en poder de dicho banco. Los informes que se soliciten y se rindan y las medidas que se adopten para dar cumplimiento a las prescripciones contables, no podrán afectar la autonomía administrativa del referido banco.
Artículo 8Deróganse Las Normas Contrarias Al Presente Reglamento
° Deróganse las normas contrarias al presente reglamento.
Artículo 9Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.