Micelio

Artículo 2

El Capital Del Banco Central Hipotecario, Cualquiera Que Sea La Naturaleza De Los Aportantes O De Los Aportes, Pertenece Exclusivamente A Éste; En Consecuencia, Los Controles Establecidos En Este Reglamento Son Los Únicos Aplicables A Su Inversión, Custodia, Manejo Y Rendimiento, Así Como Al Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Del Ahorro Que Perciba En Desarrollo De Su Actividad Bancaria Especializada

Decreto 2313 de 1979 · Por el cual se dictan normas concernientes al Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital del Banco Central Hipotecario, cualquiera que sea la naturaleza de los aportantes o de los aportes, pertenece exclusivamente a éste; en consecuencia, los controles establecidos en este reglamento son los únicos aplicables a su inversión, custodia, manejo y rendimiento, así como al manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos del ahorro que perciba en desarrollo de su actividad Bancaria especializada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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