El Control Interno Del Banco Central Hipotecario Y De Las Operaciones A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Se Determinará Por Sus Estatutos, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 2313 de 1979 · Por el cual se dictan normas concernientes al Banco Central Hipotecario
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El control interno del Banco Central Hipotecario y de las operaciones a que se refieren los artículos 2° y 3° se determinará por sus estatutos, salvo lo dispuesto en el presente Decreto. El control externo de la institución y de sus operaciones lo ejercerá la Superintendencia Bancaria, y será complementario del interno; tendrá les fines especificados en el artículo y se sujetará a las reglas previstas en el
Parágrafo
del mismo, así como a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para los establecimientos bancarios y concernientes a su inspección, en cuanto no fueren incompatibles con este Decreto:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.