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Artículo 5

El Control Interno Del Banco Central Hipotecario Y De Las Operaciones A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Se Determinará Por Sus Estatutos, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 2313 de 1979 · Por el cual se dictan normas concernientes al Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El control interno del Banco Central Hipotecario y de las operaciones a que se refieren los artículos 2° y 3° se determinará por sus estatutos, salvo lo dispuesto en el presente Decreto. El control externo de la institución y de sus operaciones lo ejercerá la Superintendencia Bancaria, y será complementario del interno; tendrá les fines especificados en el artículo y se sujetará a las reglas previstas en el

Parágrafo

del mismo, así como a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para los establecimientos bancarios y concernientes a su inspección, en cuanto no fueren incompatibles con este Decreto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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