DecretoVigente
Decreto 1203 de 2000
por el cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto número 955 del 26 de mayo de 2000.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Fag Podrá Garantizar Créditos De Que Trata El Artículo Anterior A Toda Persona Natural O Jurídica Que Obtenga Préstamos De Las Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria Para Ejecutar Proyectos Agropecuarios3Las Coberturas De Garantía Por Tipo De Productor Podrán Ser De Hasta El Ochenta (80) Por Ciento Del Valor Del Capital En El Caso De Los Pequeños Productores, De Hasta El Sesenta (60) Por Ciento En Los Medianos Y De Hasta El Cincuenta (50) Por Ciento En Los Grandes Productores4Para Proyectos Ejecutados Conforme A La Definición De Alianzas Estratégicas Efectuada Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Independientemente Del Tipo De Productores Que La Conformen, La Cobertura Podrá Ser De Hasta El 80% Del Valor Del Crédito Otorgado5El Fondo Agropecuario De Garantías Respaldará Preferencialmente Los Proyectos Desarrollados Por Colectivos De Productores6Las Comisiones De Garantía Sobre Los Saldos De Los Valores Amparados Por El Fag Serán De Uno (1) Por Ciento Anual Anticipado En Los Créditos De Pequeños Productores, De Dos (2) Por Ciento Anual Anticipado En Los De Mediano Y De Dos Y Medio (27El Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario Finagro Establecerá El Reglamento Operativo Del Fondo8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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