Micelio

Artículo 6

Las Comisiones De Garantía Sobre Los Saldos De Los Valores Amparados Por El Fag Serán De Uno (1) Por Ciento Anual Anticipado En Los Créditos De Pequeños Productores, De Dos (2) Por Ciento Anual Anticipado En Los De Mediano Y De Dos Y Medio (2

Decreto 1203 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto número 955 del 26 de mayo de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las comisiones de garantía sobre los saldos de los valores amparados por el FAG serán de uno (1) por ciento anual anticipado en los créditos de pequeños productores, de dos (2) por ciento anual anticipado en los de mediano y de dos y medio (2.5) por ciento anual anticipado en los de grandes. Para el caso de los proyectos colectivos, la comisión se establecerá a prorrata de acuerdo con la participación patrimonial de los diferentes tipos de productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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