DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2908 de 1953
Por el cual se hace una cesión y se confieren unas autorizaciones y se asocia la Nación a la celebración de unas bodas de oro
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34De La Ley 24 De 1931, Las Religiosas Pertenecientes A La Comunidad De Las Hijas De Nuestra Señora De La Sabiduría, Especializadas En La Enseñanza De Ciegos Y Sordomudos, Disfrutarán De Los Sobresueldos Establecidos En La Misma Ley, Y Las Prestaciones Sobre Jubilación Serán Reconocidas Y Pagadas En Bogotá, Al Cumplirse Veinte Años De Servicio En Colombia, Aun En El Caso De Su Traslado A Otros Países5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 8
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejiaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas