Micelio

Artículo 4

De La Ley 24 De 1931, Las Religiosas Pertenecientes A La Comunidad De Las Hijas De Nuestra Señora De La Sabiduría, Especializadas En La Enseñanza De Ciegos Y Sordomudos, Disfrutarán De Los Sobresueldos Establecidos En La Misma Ley, Y Las Prestaciones Sobre Jubilación Serán Reconocidas Y Pagadas En Bogotá, Al Cumplirse Veinte Años De Servicio En Colombia, Aun En El Caso De Su Traslado A Otros Países

Decreto 2908 de 1953 · Por el cual se hace una cesión y se confieren unas autorizaciones y se asocia la Nación a la celebración de unas bodas de oro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 24 de 1931, las Religiosas pertenecientes a la Comunidad de las Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría, especializadas en la enseñanza de ciegos y sordomudos, disfrutarán de los sobresueldos establecidos en la misma ley, y las prestaciones sobre jubilación serán reconocidas y pagadas en Bogotá, al cumplirse veinte años de servicio en Colombia, aun en el caso de su traslado a otros países.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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