Artículo segundo. Autorízase al "Instituto de Niñas Ciegas y Sordomudas", de Cundinamarca para que, en desarrollo de la personería jurídica concedida por Resolución número 118 de 1939, y creado por el Decreto de la Gobernación número 80 de 1926, ceda a la Comunidad de las Hijas de Nuestra Señora de la Sabiduría, sus aportes en el área de terreno adquirida por donación y por compra en la calle 20-Sur de Bogotá, número 11-81 de la actual nomenclatura, y de que dan cuenta las escrituras públicas números 3382 de 1938, y 1710 de 1939, otorgadas en las Notarías respectivas del Circuito de Bogotá.
Decreto 2908 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2908 de 1953 · Por el cual se hace una cesión y se confieren unas autorizaciones y se asocia la Nación a la celebración de unas bodas de oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.