Artículo séptimo. El Ministerio de Obras Públicas y el representante del Instituto de Niñas Ciegas y Sordomudas, de Cundinamarca, otorgarán la escritura de cesión a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Decreto, con asistencia del Jefe de la Sección Jurídica del Ministerio de Higiene, o de la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común.
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con imputación al Presupuesto de la vigencia actual, para lo cual el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados a que hubiere lugar.