Micelio

Artículo 7

Decreto 2908 de 1953 · Por el cual se hace una cesión y se confieren unas autorizaciones y se asocia la Nación a la celebración de unas bodas de oro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Ministerio de Obras Públicas y el representante del Instituto de Niñas Ciegas y Sordomudas, de Cundinamarca, otorgarán la escritura de cesión a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Decreto, con asistencia del Jefe de la Sección Jurídica del Ministerio de Higiene, o de la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con imputación al Presupuesto de la vigencia actual, para lo cual el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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