DecretoDerogado
Decreto 1445 de 1956
Por el cual se dictan disposiciones sobre crédito agropecuario
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja De Crédito Agrario, El Banco Ganadero, El Banco Cafetero Y Cualquier Otro Establecimiento Bancario, Podrán Conceder Préstamos Hasta Con Tres Años De Plazo, Amortizables Periódicamente, Con Destino Exclusivo Al Desarrollo Y Fomento De La Agricultura Y La Ganadería2La Cuantía De Los Préstamos De Que Habla El Artículo Anterior, No Podrá Exceder Del 30% Del Capital Y Reserva Legal Y El 10% De Los Depósitos De La Respectiva Institución3Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, Y Las Entidades Descentralizadas, Podrán Mantener Sus Depósitos En La Caja De Crédito Agrario, En El Banco Ganadero O En El Banco Cafetero, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto Número 3027 Del 21 De Noviembre De 19534El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdísEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas