Micelio

Artículo 3

Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, Y Las Entidades Descentralizadas, Podrán Mantener Sus Depósitos En La Caja De Crédito Agrario, En El Banco Ganadero O En El Banco Cafetero, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto Número 3027 Del 21 De Noviembre De 1953

Decreto 1445 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre crédito agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades oficiales y semioficiales, y las entidades descentralizadas, podrán mantener sus depósitos en la Caja de Crédito Agrario, en el Banco Ganadero o en el Banco Cafetero, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto número 3027 del 21 de noviembre de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1445 de 1956