Micelio

decreto 1445 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1La Caja De Crédito Agrario, El Banco Ganadero, El Banco Cafetero Y Cualquier Otro Establecimiento Bancario, Podrán Conceder Préstamos Hasta Con Tres Años De Plazo, Amortizables Periódicamente, Con Destino Exclusivo Al Desarrollo Y Fomento De La Agricultura Y La Ganadería

º. La Caja de Crédito Agrario, el Banco Ganadero, el Banco Cafetero y cualquier otro establecimiento bancario, podrán conceder préstamos hasta con tres años de plazo, amortizables periódicamente, con destino exclusivo al desarrollo y fomento de la agricultura y la ganadería. Tales préstamos podrán ser descontables en el Banco de la República.

Artículo 2La Cuantía De Los Préstamos De Que Habla El Artículo Anterior, No Podrá Exceder Del 30% Del Capital Y Reserva Legal Y El 10% De Los Depósitos De La Respectiva Institución

º. La cuantía de los préstamos de que habla el artículo anterior, no podrá exceder del 30% del capital y reserva legal y el 10% de los depósitos de la respectiva institución.

Artículo 3Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, Y Las Entidades Descentralizadas, Podrán Mantener Sus Depósitos En La Caja De Crédito Agrario, En El Banco Ganadero O En El Banco Cafetero, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto Número 3027 Del 21 De Noviembre De 1953

º. Las entidades oficiales y semioficiales, y las entidades descentralizadas, podrán mantener sus depósitos en la Caja de Crédito Agrario, en el Banco Ganadero o en el Banco Cafetero, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto número 3027 del 21 de noviembre de 1953.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas