º. La cuantía de los préstamos de que habla el artículo anterior, no podrá exceder del 30% del capital y reserva legal y el 10% de los depósitos de la respectiva institución.
Decreto 1445 de 1956 →Vigente
Artículo 2
La Cuantía De Los Préstamos De Que Habla El Artículo Anterior, No Podrá Exceder Del 30% Del Capital Y Reserva Legal Y El 10% De Los Depósitos De La Respectiva Institución
Decreto 1445 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre crédito agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.