Micelio

Artículo 2

La Cuantía De Los Préstamos De Que Habla El Artículo Anterior, No Podrá Exceder Del 30% Del Capital Y Reserva Legal Y El 10% De Los Depósitos De La Respectiva Institución

Decreto 1445 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre crédito agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La cuantía de los préstamos de que habla el artículo anterior, no podrá exceder del 30% del capital y reserva legal y el 10% de los depósitos de la respectiva institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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