DecretoVigente
Decreto 1378 de 1925
Por el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias por los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Certificado Expedido A Petición De Parte Interesada Por Cualquier Empleado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Causará Un Derecho De Cincuenta Centavis (Sic) ($0-50) En Moneda Legal, A Favor Del Empleado Que Lo Expida, Cuando Sólo Haya Necesidad De Revisar Que Los Libros O Archivo Del Año Anterior2Cuando El Certificado Pedido Se Refiera A Varios Hechos O A Un Lapso Mayor De Un Año, Habrá Un Recargo De Veinticinco Centavos ($0-25) En Moneda Legal, Por Cada Anualidad, Libro O Expediente Revisado A Que Se Refiera El Certificado3Los Certificados Expedidos A Favor De Empleados De Manejo, Que Deben Comprobar, La Existencia De Las Circunstancias Enumeradas Por Los Artículos 24 Y 25 De La Ley 109 De 1923, Sólo Causarán Cincuenta Centavos ($0-50) Por Todo Derecho4Toda Copia Que Se Expida A Petición De Parte Interesada, Por Empleados Dependientes Del Ministerio Dicho, Las Que Se Expidan A Virtud De Exhorto O Despacho De Las Autoridades Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo, Causarán Un Derecho A Favor Del Empleado Que Las Saque O Compulse, De Cincuenta Centavos ($0-50) Por Cada Hoja O Copia5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación
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