°. Toda copia que se expida a petición de parte interesada, por empleados dependientes del Ministerio dicho, las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo Contencioso Administrativo, causarán un derecho a favor del empleado que las saque o compulse, de cincuenta centavos ($0-50) por cada hoja o copia. Los exhortos en asuntos que se siguen de oficio por cualquier autoridad del orden judicial o administrativo, en que se pidan copias de piezas o documentos existentes en las oficinas y archivo dependientes del Ministerio, no causarán derechos de ninguna clase.
Decreto 1378 de 1925 →Vigente
Artículo 4
Toda Copia Que Se Expida A Petición De Parte Interesada, Por Empleados Dependientes Del Ministerio Dicho, Las Que Se Expidan A Virtud De Exhorto O Despacho De Las Autoridades Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo, Causarán Un Derecho A Favor Del Empleado Que Las Saque O Compulse, De Cincuenta Centavos ($0-50) Por Cada Hoja O Copia
Decreto 1378 de 1925 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias por los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.