Micelio

Artículo 2

Cuando El Certificado Pedido Se Refiera A Varios Hechos O A Un Lapso Mayor De Un Año, Habrá Un Recargo De Veinticinco Centavos ($0-25) En Moneda Legal, Por Cada Anualidad, Libro O Expediente Revisado A Que Se Refiera El Certificado

Decreto 1378 de 1925 · Por el cual se reglamenta la expedición de certificados y copias por los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el certificado pedido se refiera a varios hechos o a un lapso mayor de un año, habrá un recargo de veinticinco centavos ($0-25) en moneda legal, por cada anualidad, libro o expediente revisado a que se refiera el certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1378 de 1925