DecretoDerogado
Decreto 1258 de 1998
por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales, Del Orden Nacional, Se Abstendrán De Iniciar O Adelantar Trámites Tendientes A La Modificación De Sus Plantas De Personal2Durante Su Vigencia Prohíbese A Los Órganos Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, La Provisión Temporal O Definitiva De Cargos En Sus Plantas De Personal Y La Realización De Nuevas Contrataciones Por Servicios Técnicos O Profesionales3En Cuanto Corresponde A Vinculación De Personal, Exceptúanse De La Prohibición Antes Establecida, Las Siguientes Situaciones: 14La Prohibición Establecida En Este Decreto No Cobija A Quienes Hayan Sido Nombrados Para Ocupar Un Empleo Con Anterioridad A Su Expedición, Y Se Encuentren Dentro De Los Términos Legales Para Tomar Posesión, Ni Las Vinculaciones De Personal Como Resultado De Las Modificaciones De Plantas De Personal Perfeccionadas5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 167 De 1998 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Pablo Ariel Olarte CasallasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública