Micelio

Artículo 2

Durante Su Vigencia Prohíbese A Los Órganos Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, La Provisión Temporal O Definitiva De Cargos En Sus Plantas De Personal Y La Realización De Nuevas Contrataciones Por Servicios Técnicos O Profesionales

Decreto 1258 de 1998 · por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Durante su vigencia prohíbese a los órganos señalados en el artículo 1° de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los señalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto respecta a los empleos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1258 de 1998