°. A partir de la vigencia del presente decreto los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, del orden nacional, se abstendrán de iniciar o adelantar trámites tendientes a la modificación de sus plantas de personal.
Decreto 1258 de 1998 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales, Del Orden Nacional, Se Abstendrán De Iniciar O Adelantar Trámites Tendientes A La Modificación De Sus Plantas De Personal
Decreto 1258 de 1998 · por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.