Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales, Del Orden Nacional, Se Abstendrán De Iniciar O Adelantar Trámites Tendientes A La Modificación De Sus Plantas De Personal

Decreto 1258 de 1998 · por el cual se introducen restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, del orden nacional, se abstendrán de iniciar o adelantar trámites tendientes a la modificación de sus plantas de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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