°. En cuanto corresponde a vinculación de personal, exceptúanse de la prohibición antes establecida, las siguientes situaciones
La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación son de competencia del Presidente de la República.
El nombramiento de personas como resultado de un proceso de selección, de acuerdo con las normas de carrera administrativa.
Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo.
La incorporación de empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997.