DecretoVigente
Decreto 1177 de 1965
Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 828 de marzo 31 de 1965, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 828 De Marzo 31 De 1965, Quedará Así: "artículo Tercero2De La Ley 35 De 1964, Créase Una Comisión Compuesta Por El Director De La Caja Nacional De Previsión, El Jefe De La División De Crédito Público Del Misterio De Hacienda Y El Jefe De La División Del Sector Público Del Departamento Administrativo De Planeación3De La Ley 35 De 1964, Presentarán O Enviarán A La Tesorería General De La República , Antes Del 30 De Noviembre De 1965, Una Relación Pormenorizada De Todos Sus Trabajadores, Indicando El Nombre, Apellido, Fecha De Ingreso Y Cesantía Consolidada A Que Éstos Tengan Derecho Hasta El 31 De Diciembre De 1964, Hállense Incorporados En Sus Libros De Contabilidad O Nó, Y Sobre La Cifra Que Arroje La Suma De Todas Las Cesantías Consolidadas A Cargo De La Empresa4Artículo 4
03