Artículo tercero. Las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3º de la Ley 35 de 1964, presentarán o enviarán a la Tesorería General de la República , antes del 30 de noviembre de 1965, una relación pormenorizada de todos sus trabajadores, indicando el nombre, apellido, fecha de ingreso y cesantía consolidada a que éstos tengan derecho hasta el 31 de diciembre de 1964, hállense incorporados en sus libros de contabilidad o nó, y sobre la cifra que arroje la suma de todas las cesantías consolidadas a cargo de la empresa .
Artículo 3
De La Ley 35 De 1964, Presentarán O Enviarán A La Tesorería General De La República , Antes Del 30 De Noviembre De 1965, Una Relación Pormenorizada De Todos Sus Trabajadores, Indicando El Nombre, Apellido, Fecha De Ingreso Y Cesantía Consolidada A Que Éstos Tengan Derecho Hasta El 31 De Diciembre De 1964, Hállense Incorporados En Sus Libros De Contabilidad O Nó, Y Sobre La Cifra Que Arroje La Suma De Todas Las Cesantías Consolidadas A Cargo De La Empresa
Decreto 1177 de 1965 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 828 de marzo 31 de 1965, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.