Micelio

Artículo 3

De La Ley 35 De 1964, Presentarán O Enviarán A La Tesorería General De La República , Antes Del 30 De Noviembre De 1965, Una Relación Pormenorizada De Todos Sus Trabajadores, Indicando El Nombre, Apellido, Fecha De Ingreso Y Cesantía Consolidada A Que Éstos Tengan Derecho Hasta El 31 De Diciembre De 1964, Hállense Incorporados En Sus Libros De Contabilidad O Nó, Y Sobre La Cifra Que Arroje La Suma De Todas Las Cesantías Consolidadas A Cargo De La Empresa

Decreto 1177 de 1965 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 828 de marzo 31 de 1965, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3º de la Ley 35 de 1964, presentarán o enviarán a la Tesorería General de la República , antes del 30 de noviembre de 1965, una relación pormenorizada de todos sus trabajadores, indicando el nombre, apellido, fecha de ingreso y cesantía consolidada a que éstos tengan derecho hasta el 31 de diciembre de 1964, hállense incorporados en sus libros de contabilidad o nó, y sobre la cifra que arroje la suma de todas las cesantías consolidadas a cargo de la empresa .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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