Artículo primero. El artículo 3º del Decreto 828 de marzo 31 de 1965, quedará así: "Artículo tercero. Las personas naturales o jurídicas propietarias de empresas que tengan a su servicio cincuenta (50) trabajadores o más, están en la obligación de suscribir los "Bonos Nacionales de Previsión Social", en la proporción de un seis por ciento (6%) sobre el total de las partidas que correspondan a las reservas para prestaciones sociales que hayan estipulado en sus respectivos balances en 31 de diciembre de 1964. Dentro de las reservas para prestaciones sociales se incluyen las cesantías consolidadas, fondos, provisiones y otras cuentas que por sus características correspondan al concepto de reservas para prestaciones sociales".
Decreto 1177 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 828 De Marzo 31 De 1965, Quedará Así: "artículo Tercero
Decreto 1177 de 1965 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 828 de marzo 31 de 1965, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.