Micelio

Artículo 2

De La Ley 35 De 1964, Créase Una Comisión Compuesta Por El Director De La Caja Nacional De Previsión, El Jefe De La División De Crédito Público Del Misterio De Hacienda Y El Jefe De La División Del Sector Público Del Departamento Administrativo De Planeación

Decreto 1177 de 1965 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 828 de marzo 31 de 1965, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley 35 de 1964, créase una comisión compuesta por el Director de la Caja Nacional de Previsión, el jefe de la División de Crédito Público del Misterio de Hacienda y el Jefe de la División del Sector Público del Departamento Administrativo de Planeación. Dicha comisión estudiará los problemas relativos a la deuda pendiente de la Nación con la Caja Nacional de Previsión y rendirá con anterioridad al 30 de junio de 1965, un informe al Gobierno sobre dicha situación, así como de las conclusiones a que llegare sobre las fórmulas de financiación de la deuda y las inversiones a realizar con dichas sumas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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