DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1945 de 1950
por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así: Subteniente, Dos Años Como Instructor; Teniente, Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental O Como Oficial De Detall Encargado; Mayor, Dos Años Como Comandante De Batallón, De Grupo, Encargado O Director, Subdirector O Inspector De Estudios De Escuela De Preparación Militar; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo O Director O Subdirector De Escuela De Preparación Militar O Comandante De Brigada O Encargado; Coronel, Un Año Como Comandante De Brigada O Encargado De La Dirección General Del Ejército, Inspección General De Las Fuerzas Militares O Jefes Del Estado Mayor2A Los Oficiales Que Presten Servicio Por Más De Un Año En El Estado Mayor De Las Fuerzas Militares, Estado Mayor De La Dirección General Del Ejército, Gabinete D Ministro Y Estados Mayores De Las Unidades Operativas, Sólo Se Les Exigirá La Mitad Del Tiempo Establecido En El Artículo Anterior Para Cumplir El Requisito De Servicio En Tropas3A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión A Otras Reparticiones Distintas De Las Del Ramo De Guerra, Con El Fin De Desempeñar Cargos De Ministros Del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Comandantes De Policía, Etc4A Los Oficiales Escalafonados O No Escalafonados Como Profesores Militares Y Que Sean Destinados En Su Carácter De Internos A Un Escuela De Preparación Militar O Que Por Decreto O Resolución Especial Ejerzan El Profesorado En Varias De Ellas, Se Les Reconocerá El Tiempo De Permanencia En Sus Cargos Como Servicio En Tropas5Los Oficiales Destinados Al Servicio Territorial Deben Ser, En Lo Posible, Escogidos Entre Los Que Hayan Reunido El Requisito De Servicio En Tropas6Las Exenciones De Que Trata El Presente Decreto No Son Acumulables Y Por Lo Tanto Sólo Pueden Aplicarse Parcialmente En Cada Grado7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas