° Para el ascenso de los Oficiales Combatientes se exige como requisito especial el servicio en tropas, así: Subteniente, dos años como instructor; Teniente, dos años como instructor; Capitán, dos años como Comandante de Unidad Fundamental o como Oficial de Detall encargado; Mayor, dos años como Comandante de Batallón, de Grupo, Encargado o Director, Subdirector o inspector de Estudios de Escuela de Preparación Militar; Teniente Coronel, dos años como Comandante de Batallón o Grupo o Director o Subdirector de Escuela de Preparación Militar o Comandante de Brigada o Encargado; Coronel, un año como Comandante de Brigada o Encargado de la Dirección General del Ejército, Inspección General de las Fuerzas Militares o Jefes del Estado Mayor.
Artículo 1
Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así: Subteniente, Dos Años Como Instructor; Teniente, Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental O Como Oficial De Detall Encargado; Mayor, Dos Años Como Comandante De Batallón, De Grupo, Encargado O Director, Subdirector O Inspector De Estudios De Escuela De Preparación Militar; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo O Director O Subdirector De Escuela De Preparación Militar O Comandante De Brigada O Encargado; Coronel, Un Año Como Comandante De Brigada O Encargado De La Dirección General Del Ejército, Inspección General De Las Fuerzas Militares O Jefes Del Estado Mayor
Decreto 1945 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.