Micelio

Artículo 3

A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión A Otras Reparticiones Distintas De Las Del Ramo De Guerra, Con El Fin De Desempeñar Cargos De Ministros Del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Comandantes De Policía, Etc

Decreto 1945 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los miembros de las Fuerzas Militares destinados en comisión a otras reparticiones distintas de las del ramo de Guerra, con el fin de desempeñar cargos de Ministros del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía, etc., les será reconocido como tiempo de servicio en tropas el correspondiente a sus permanencia en el desempeño de tales cargos.

Parágrafo 1

A los Oficiales que hagan su Curso de Estudios Superiores en la Escuela Superior de Guerra, lo mismo que a aquellos que hagan estudios en Academias o Escuelas Militares extranjeras, se les computará la mitad del tiempo que permanezcan en los respectivos Institutos, como servicio en tropas.

Parágrafo 2

Para los efectos de ascenso y durante el tiempo que permanezcan en la Universidad, los Oficiales serán considerados como pertenecientes a los Servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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