° A los miembros de las Fuerzas Militares destinados en comisión a otras reparticiones distintas de las del ramo de Guerra, con el fin de desempeñar cargos de Ministros del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía, etc., les será reconocido como tiempo de servicio en tropas el correspondiente a sus permanencia en el desempeño de tales cargos.
A los Oficiales que hagan su Curso de Estudios Superiores en la Escuela Superior de Guerra, lo mismo que a aquellos que hagan estudios en Academias o Escuelas Militares extranjeras, se les computará la mitad del tiempo que permanezcan en los respectivos Institutos, como servicio en tropas.
Para los efectos de ascenso y durante el tiempo que permanezcan en la Universidad, los Oficiales serán considerados como pertenecientes a los Servicios.