Micelio

Artículo 2

A Los Oficiales Que Presten Servicio Por Más De Un Año En El Estado Mayor De Las Fuerzas Militares, Estado Mayor De La Dirección General Del Ejército, Gabinete D Ministro Y Estados Mayores De Las Unidades Operativas, Sólo Se Les Exigirá La Mitad Del Tiempo Establecido En El Artículo Anterior Para Cumplir El Requisito De Servicio En Tropas

Decreto 1945 de 1950 · por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los Oficiales que presten servicio por más de un año en el Estado Mayor de las Fuerzas Militares, Estado Mayor de la Dirección General del Ejército, Gabinete d Ministro y Estados Mayores de las Unidades Operativas, sólo se les exigirá la mitad del tiempo establecido en el artículo anterior para cumplir el requisito de servicio en tropas. Cuando éste sea menor de un año, se le computará todo el tiempo como servicio en tropas.

Parágrafo

A los Oficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en la Casa Militar de Palacio, al Director del Servicio de Remonta y Veterinaria, a los Oficiales, Capitanes o subalternos que presten sus servicios como Jefe de la Red de Transmisiones de la Dirección General del Ejército o como Comandantes de Unidades fundamentales del Comando y Servicios o de las Compañías de Servicios y Transportes, se les reconocerá la permanencia en dichos cargos como servicio en tropas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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