DecretoDerogado
Decreto 1823 de 1991
por el cual se determina el tiempo de permanencia en el servicio exterior para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Funcionarios Del Servicio Diplomático Y Consular De La República No Podrán Permanecer Más De Cuatro (4) Años En El Mismo País, Ni Más De Siete (7) Años Continuos En El Servicio Exterior2º Las Limitaciones Sobre El Tiempo Máximo De Permanencia En El Servicio Exterior, Se Aplicarán A Todos Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Diplomático, Pertenezcan O No A La Carrera Diplomática Y Consular Y No Se Aplican Al Personal Administrativo De Las Misiones, Embajadas Y Consulados3º Para Que Una Persona Que Haya Prestado Servicios En El Exterior Pueda Ser Nombrada Nuevamente En El Servicio Exterior, Deberá Presentar Examen De Competencia Y Trabajar Previamente En La Planta Interna Del Ministerio, Por Un Tiempo No Inferior A La Mitad Del Que Haya Trabajado En El Exterior4º Los Traslados De Personal Al Exterior O A La Planta Interna Serán Comunicados A Los Respectivos Funcionarios Por Lo Menos Con Dos (2) Meses De Anticipación A La Fecha En La Que Deban Hacer Dejación Efectiva Del Cargo Que Estén Desempeñando5º Al Término Máximo De Cuatro (4) Años De Permanencia En El Mismo País O De Siete (7) Años Continuos De Permanencia En El Exterior, La Autoridad Nominadora Está Obligada A Producir Los Actos Administrativos Que Ordenen El Retiro O El Traslado Del Funcionario6º Vencidos Los Términos De Que Trata El Artículo Anterior, No Se Podrá Pagar Ningún Tipo De Emolumento A Los Funcionarios Que Se Encuentren En Dicha Situación7º La Autoridad Nominadora Deberá Expedir Y Comunicar Con Anterioridad Al 31 De Octubre Del Año En Curso Los Actos Administrativos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03