Micelio

Artículo 1

º Los Funcionarios Del Servicio Diplomático Y Consular De La República No Podrán Permanecer Más De Cuatro (4) Años En El Mismo País, Ni Más De Siete (7) Años Continuos En El Servicio Exterior

Decreto 1823 de 1991 · por el cual se determina el tiempo de permanencia en el servicio exterior para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular de la República no podrán permanecer más de cuatro (4) años en el mismo país, ni más de siete (7) años continuos en el servicio exterior.

Parágrafo

Por necesidades del servicio, el Gobierno podrá ampliar la permanencia en el mismo país hasta el máximo de siete (7) años, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1823 de 1991