Micelio

Artículo 3

º Para Que Una Persona Que Haya Prestado Servicios En El Exterior Pueda Ser Nombrada Nuevamente En El Servicio Exterior, Deberá Presentar Examen De Competencia Y Trabajar Previamente En La Planta Interna Del Ministerio, Por Un Tiempo No Inferior A La Mitad Del Que Haya Trabajado En El Exterior

Decreto 1823 de 1991 · por el cual se determina el tiempo de permanencia en el servicio exterior para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que una persona que haya prestado servicios en el exterior pueda ser nombrada nuevamente en el Servicio Exterior, deberá presentar examen de competencia y trabajar previamente en la planta interna del Ministerio, por un tiempo no inferior a la mitad del que haya trabajado en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1823 de 1991