DecretoDerogado
Decreto 1943 de 2004
por el cual se modifica temporalmente el arancel para la fibra de algodón y se establece un contingente de acceso preferencial y una autorización previa.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel De 20% Para La Importación De Fibra De Algodón, Clasificada Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 52012Establecer Un Contingente De Acceso Preferencial De 53La Importación De Las Mercancías A Las Que Se Refiere El Presente Decreto Será Registrada Ante El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo4Este Decreto No Cobija Las Importaciones Que Se Realicen Bajo Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación5Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena No Quedan Cubiertos Por Este Decreto6Las Mercancías Que Hayan Sido Embarcadas Con Anterioridad A La Publicación Del Presente Decreto No Requerirán La Autorización Previa A La Que Se Refiere Su Artículo 2°7Este Decreto Rige Por El Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo