°. La importación de las mercancías a las que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las importaciones del contingente previsto en el artículo 2° serán autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con las siguientes reglas
La asignación de los cupos de importación se realizará de acuerdo con el orden de radicación de la solicitud de importación;
Ningún importador podrá importar más de 10% del contingente establecido en el artículo 2°.
El registro de importación se autorizará por el total a importar y no podrán hacerse utilizaciones parciales.