°. Las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la publicación del presente decreto no requerirán la autorización previa a la que se refiere su artículo 2°.
Decreto 1943 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Las Mercancías Que Hayan Sido Embarcadas Con Anterioridad A La Publicación Del Presente Decreto No Requerirán La Autorización Previa A La Que Se Refiere Su Artículo 2°
Decreto 1943 de 2004 · por el cual se modifica temporalmente el arancel para la fibra de algodón y se establece un contingente de acceso preferencial y una autorización previa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.