DecretoVigente
Decreto 1593 de 1998
por el cual se dispone el cumplimiento de una sentencia de la honorable Corte Constitucional y se garantiza la continuidad en la prestación de servicios de salud.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Dar Cumplimiento A La Sentencia Número C-017 Del 4 De Febrero De 1998 Proferida Por La Honorable Corte Constitucional, El Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Deberá Efectuar La Compensación A Que Se Refieren Los Artículos 204, 205 Y 206 De La Ley 100 De 1993, Al Fondo De Solidaridad Y Garantía, Fosyga2Para Efectos Del Proceso Excepcional De Compensación Contenido En El Artículo 14 Del Decreto 1013 De 1998 Concédese Un Término Máximo De Seis (6) Meses Para Adelantar Las Correspondientes Declaraciones De Giro Y Compensación3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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