°. Para efectos del proceso excepcional de compensación contenido en el artículo 14 del Decreto 1013 de 1998 concédese un término máximo de seis (6) meses para adelantar las correspondientes declaraciones de giro y compensación.
Decreto 1593 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Proceso Excepcional De Compensación Contenido En El Artículo 14 Del Decreto 1013 De 1998 Concédese Un Término Máximo De Seis (6) Meses Para Adelantar Las Correspondientes Declaraciones De Giro Y Compensación
Decreto 1593 de 1998 · por el cual se dispone el cumplimiento de una sentencia de la honorable Corte Constitucional y se garantiza la continuidad en la prestación de servicios de salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.