Micelio

Artículo 1

Para Dar Cumplimiento A La Sentencia Número C-017 Del 4 De Febrero De 1998 Proferida Por La Honorable Corte Constitucional, El Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Deberá Efectuar La Compensación A Que Se Refieren Los Artículos 204, 205 Y 206 De La Ley 100 De 1993, Al Fondo De Solidaridad Y Garantía, Fosyga

Decreto 1593 de 1998 · por el cual se dispone el cumplimiento de una sentencia de la honorable Corte Constitucional y se garantiza la continuidad en la prestación de servicios de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para dar cumplimiento a la sentencia número C-017 del 4 de febrero de 1998 proferida por la honorable Corte Constitucional, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, deberá efectuar la compensación a que se refieren los artículos 204, 205 y 206 de la Ley 100 de 1993, al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1593 de 1998