°. Para dar cumplimiento a la sentencia número C-017 del 4 de febrero de 1998 proferida por la honorable Corte Constitucional, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, deberá efectuar la compensación a que se refieren los artículos 204, 205 y 206 de la Ley 100 de 1993, al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
Decreto 1593 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Para Dar Cumplimiento A La Sentencia Número C-017 Del 4 De Febrero De 1998 Proferida Por La Honorable Corte Constitucional, El Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Deberá Efectuar La Compensación A Que Se Refieren Los Artículos 204, 205 Y 206 De La Ley 100 De 1993, Al Fondo De Solidaridad Y Garantía, Fosyga
Decreto 1593 de 1998 · por el cual se dispone el cumplimiento de una sentencia de la honorable Corte Constitucional y se garantiza la continuidad en la prestación de servicios de salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.