DecretoVigente
Decreto 635 de 1956
Por el cual se modifica un grupo de mercancías esenciales para los servicios públicos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Primer Grupo Las Que Estén Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que Se Enumeran A Continuación: Posición2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03