° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en Sogotá a 21 de marzo de 1956. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.
Decreto 635 de 1956 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 635 de 1956 · Por el cual se modifica un grupo de mercancías esenciales para los servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.