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Artículo 2

El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 635 de 1956 · Por el cual se modifica un grupo de mercancías esenciales para los servicios públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en Sogotá a 21 de marzo de 1956. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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