° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Primer Grupo las que estén denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas, que se enumeran a continuación: Posición. Denominación. 719 b) Las demás (solamente postes para redes eléctricas). 820
Calderas multitubulares (solamente aquellas construidas para capacidades mayores de treinta toneladas de vapor por hora), 823 Motores de explosión y de eombuistión interna: a) -3) Para aviación y navegación, así como sus partes y piezas sueltas. 838
Los demás solamente los equipos para plantas de filtración de aguas para capacidades mayores de mil metros cúbicos por dia). 860 Pilas eléctricas: b) Secas y otras (para uso exclusivo de radio-receptores). 861 a) Acumuladores (para uso exclusivo de la aviación). b.) Placas de acumuladores (para uso exclusivo de la aviación). 866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: a) -2) Los demás (solamente de 350 vatios o más). 868 b) Aparatos receptores completos o incompletos: 2) Los demás (para uso exclusivo de la aviación); d) 1) Equipos para radíoemisión (para uso exclusivo de la aviación), 873 Cables y alambres aislados para electricidad: a) Con cubierta de plomo o de oíros metales (solamente para voltaje mayor de 10.000 voltios, o para telefonía con un mínimo de 20 conductores) b) Otros: 1) Aislados con caucho o materias semejantes (solamente para voltaje mayor de 10.000 voltios, o para telefonía con un mínimo de 20 conductoras y bipolares de cobre con alma de aceto de 0.7 a 0,9 milímetros); 4) Aislados, con otras materias (solamente para voltaje mayor de 10.000 voltios, o para telefonía con un mínimo de 20 conductores, y bipolares de cobre con alma de acero de 0.7 a 0,9 milímetros.