DecretoVigente
Decreto 634 de 1985
Por la cual se reglamentan los artículos 20 y 96 dela Ley 9ªde 1983 y se dictan otras disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 9a De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1985 Y El 28 De Febrero De 1986, Será Del Cuarenta Y Cinco Por Ciento (456%)2º Para El Año Gravable De 1984 La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Los Préstamos En Dinero A Que Se Refieren Los Artículos 20 De La Ley 9º De 1983 Y 16 Del Decreto 353 De 1984, Es Del Veinte Por Ciento (20%)3º El Numeral 20 Del Artículo 1º Del Decreto 3140 De 1984 Quedará Así: "las Solicitudes De Patentes De Invención, De Registro De Marcas, De Productos Y De Servicios, De Dibujos Y De Modelos Industriales, De Depósitos De Nombres Comerciales O De Enseñas, Novecientos Pesos ($ 9004º El Numeral 21 Del Artículo 1º Del Decreto 3140 De 1984 Quedará Así: "los Títulos De Patentes De Invención, Nueve Mil Pesos ($ 95º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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