Micelio

Artículo 2

º Para El Año Gravable De 1984 La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Los Préstamos En Dinero A Que Se Refieren Los Artículos 20 De La Ley 9º De 1983 Y 16 Del Decreto 353 De 1984, Es Del Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 634 de 1985 · Por la cual se reglamentan los artículos 20 y 96 dela Ley 9ªde 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el año gravable de 1984 la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de los préstamos en dinero a que se refieren los artículos 20 de la Ley 9º de 1983 y 16 del Decreto 353 de 1984, es del veinte por ciento (20%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 1985