Micelio

Artículo 1

º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 9a De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1985 Y El 28 De Febrero De 1986, Será Del Cuarenta Y Cinco Por Ciento (456%)

Decreto 634 de 1985 · Por la cual se reglamentan los artículos 20 y 96 dela Ley 9ªde 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9a de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1985 y el 28 de febrero de 1986, será del cuarenta y cinco por ciento (456%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 1985